Artículo 17.- La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente se constituye como el órgano de trabajo permanente de la Institución Gran Duque de Alba. Estará integrada por el Director y los Subdirectores actuando como Secretario el Jefe de Servicio competente en materia de Cultura o funcionario en quien delegue, quien asistirá a la sesión con voz pero sin voto.
2. La Comisión Permanente estará presidida por el Director, que podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos del Área de Cultura.
3. La Comisión Permanente se celebrará, previa convocatoria del Director, siempre que sea necesario.
4. La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente supondrá el reconocimiento de la indemnización por asistencia y dietas previstas por el Pleno de la Corporación Provincial o, en su defecto, las previstas para los miembros de las Comisiones Informativas de la Diputación Provincial.
5. Son atribuciones de la Comisión Permanente:
a. La elaboración de los informes y propuestas que les sean requeridos por los órganos de la Diputación Provincial.
b. La planificación de las reuniones y propuestas para abordar en la Junta Técnica.
c. El asesoramiento en la edición de la revista y diferentes colecciones de la Institución Gran Duque de Alba.