Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

III. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 17.- La Comisión Permanente

1.- La Comisión Permanente se constituye como el órgano de trabajo permanente de la Institución Gran Duque de Alba. Estará integrada por el Director y los Subdirectores actuando como Secretario el Jefe de Servicio competente en materia de Cultura o funcionario en quien delegue, quien asistirá a la sesión con voz pero sin voto.

2.- La Comisión Permanente estará presidida por el Director, que podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos del Área de Cultura.

3.- La Comisión Permanente se celebrará, previa convocatoria del Director, siempre que sea necesario

4.- La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente supondrá el reconocimiento de la indemnización por asistencia y dietas previstas por el Pleno de la Corporación Provincial o, en su defecto, las previstas para los miembros de las Comisiones Informativas de la Diputación Provincial.

5.- Son atribuciones de la Comisión Permanente:

a) La elaboración de los informes y propuestas que les sean requeridos por los órganos de la Diputación Provincial.

b) La planificación de las reuniones y propuestas para abordar en la Junta Técnica.

c) El asesoramiento en la edición de la revista y diferentes colecciones de la Institución Gran Duque de Alba.

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