Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

III. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 16.- La Junta Técnica

1. La Junta Técnica se constituye como el órgano de trabajo de la Institución Gran Duque de Alba. Estará integrada por el Director, los Subdirectores, los Coordinadores de Área, los Coordinadores de Sección y el Director de la Academia de las Ciencias, las Letras y las Artes abulenses, actuando como Secretario el Jefe de Servicio competente en materia de Cultura o funcionario en quien delegue, quien asistirá a la sesión con voz pero sin voto.

2. La Junta Técnica estará presidida por el Director, que podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos del Área de Cultura y de cualquier miembro de número o colaborador de la Institución Gran Duque de Alba.

3. La Junta Técnica se reunirá, previa convocatoria del Director, con una periodicidad mínima de dos meses.

4. La asistencia a las reuniones de la Junta Técnica supondrá el reconocimiento de la indemnización por asistencia y dietas previstas por el Pleno de la Corporación Provincial o, en su defecto, las previstas para los miembros de las Comisiones Informativas de la Diputación Provincial.

5. Son atribuciones de la Junta Técnica:

a) El estudio, la organización y planificación de los proyectos, programas y actividades propias de la Institución Gran Duque de Alba en las distintas áreas y secciones.

b) Formular las propuestas e iniciativas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento y satisfacción de los fines de la Institución Gran Duque de Alba.

6. La Academia de las Ciencias, las Letras y las Artes abulenses tendrá funciones asesoras y consultivas.

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