Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

III. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 13.- El Presidente y Vicepresidente

1. El Presidente de la Institución Gran Duque de Alba será el Presidente de la Diputación Provincial.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) La representación institucional.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo General y de la Asamblea General.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Institución Gran Duque de Alba.

d) El nombramiento y el cese de los distintos cargos de la Institución Gran Duque de Alba, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. Será Vicepresidente de la Institución Gran Duque de Alba el Diputado competente en materia de Cultura y tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente.

4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones y representación institucional en caso de ausencia.

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