Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

IV. RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 18.- Régimen funcional

1. El régimen de las convocatorias y de funcionamiento de las sesiones de la Asamblea General, Consejo General, Junta Técnica y Comisión Permanente, salvo previsión específica recogida en los Estatutos, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Corporación con arreglo a los siguientes criterios:

a) La Asamblea General y el Consejo General se ajustarán a las determinaciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Corporación Provincial para la Junta de Gobierno.

b) La Junta Técnica y la Comisión Permanente se ajustarán a las determinaciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Corporación Provincial para las Comisiones Informativas.

2. En ningún caso se pueden celebrar sesiones de los órganos colegiados de la Institución Gran Duque de Alba sin la asistencia del Presidente y del Secretario del órgano o de las personas que legalmente los sustituyan.

3. Las propuestas y pronunciamientos que deban adoptarse se harán por mayoría simple de votos y serán transcritos en un libro de actas.

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