Artículo 18.- Régimen funcional.
1. El régimen de las convocatorias y de funcionamiento de las sesiones de la Asamblea General, Consejo General, Junta Técnica y Comisión Permanente, salvo previsión específica recogida en los Estatutos, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Corporación con arreglo a los siguientes criterios:
a. La Asamblea General y el Consejo General se ajustarán a las determinaciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Corporación Provincial para la Junta de Gobierno.
b. La Junta Técnica y la Comisión Permanente se ajustarán a las determinaciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Corporación Provincial para las Comisiones Informativas.